lunes, 6 de mayo de 2013

POR QUÉ LOS SERVICIOS AUDIOVISUALES DEBEN SER EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EEUU‐EU

Por qué firmar la petición para que España apoye mantener la excepción cultural 

1. El sector audiovisual es uno.

Los servicios audiovisuales consisten en servicios relacionados con la producción, distribución, transmisión y exhibición de películas, vídeo, televisión, radio, grabación de sonido y demás contenidos audiovisuales.
Las tecnologías digitales han generado nuevas formas de proporcionar estos servicios a través de redes electrónicas, como el vídeo bajo demanda y el streaming de música, películas y programas de televisión y otras obras interactivas.
Como resultado, el sector audiovisual se compone de servicios online y offline, lineales y no lineales.
Pero todos estos servicios dan acceso al mismo contenido creativo: aunque utilicen diferentes tecnologías todos ellos pertenecen al sector de servicios audiovisuales.
Con el fin de proteger a este sector específico, la UE excluyó el sector audiovisual de las negociaciones del AGCS, y ha excluido sistemáticamente los servicios audiovisuales del ámbito de aplicación de los acuerdos bilaterales de libre comercio que desde entonces han sido negociados.
Sin embargo, en la actualidad, dados los intereses ofensivos que las grandes compañías estadounidenses (Google, Apple, Amazon, Netflix, etc.) tienen en el sector audiovisual "online", dichas empresas están presionando para que los servicios audiovisuales online sean tratados de forma diferente que los servicios audiovisuales offline, con el fin de liberalizarlos debido a su carácter internacional, desmaterializado y transfronterizo.
Esta posición es contraria al principio europeo de neutralidad tecnológica de larga data, que fue la base de la extensión de la Directiva de Televisión Sin Fronteras a los servicios de medios audiovisuales no lineales (Directiva de servicios de Comunicación Audiovisual). Por otra parte, la distinción entre servicios audiovisuales online y offline es artificial en la práctica, ya que se trata de los mismos contenido distribuidos a través de diferentes canales.
Dicho de otra forma, ¿cuáles serían las consecuencias de la liberalización del comercio en el sector de servicios audiovisuales?

2. El Sector Audiovisual Europeo no tiene nada que ganar con la liberalización del comercio ‐ el acceso del cine europeo al mercado no se verá facilitado por las medidas de liberalización del comercio:

• En 2010 los EE.UU. exportaron a Europa 7,5 millones de dólares de servicios audiovisuales, mientras que la UE sólo exportó 1,8 millones de dólares a EE.UU.
• Europa es el primer mercado de exportación de EE.UU., mientras que gran número de las
exportaciones de los Estados Miembros de la UE se realizan dentro de la misma.
• En 2010 la cuota de mercado del Cine Europeo en EE.UU. se situó en el 6,5%.
• La cuota media de mercado de las películas estadounidenses en Europa era del 61,4% en
2011 y alcanzó el 90% en algunos países europeos.

Estas cifras no son nada gloriosas para Europa. Pero las dificultades que la UE encuentra para exportar bienes y servicios audiovisuales no se resolverán aumentando la liberalización del comercio.
El sector audiovisual está completamente liberalizado en EE.UU., ya que todas las barreras
discriminatorias existentes fueron eliminadas en la época del AGCS. La situación de desequilibrio se ha mantenido y se ha visto acentuada, siendo el resultado de modelos industriales y culturales que un Acuerdo de Libre Comercio no puede abordar. Por ejemplo, la clasificación específica de obras y los requisitos de doblaje aplicados en EE.UU. desfavorecen a las películas europeas. El pequeño número de salas de cine de autor es otra de las barreras fundamentales a las que se enfrenta el cine europeo para llegar a la audiencia en EE.UU. Al mismo tiempo la capacidad de inversión de las redes de EE.UU. hace casi imposible que los programas de televisión europeos puedan llegar a ser competitivos.

Por lo tanto, las exportaciones audiovisuales europeas no se verán beneficiadas por la liberalización del comercio.

Por el contrario, la apertura del mercado de los servicios audiovisuales a la liberalización del
comercio reforzará la dominación de EE.UU. sobre el Mercado Europeo y atentará gravemente contra un sector que depende de políticas de regulación necesarias.

3. El Sector Audiovisual Europeo tiene mucho que perder con la liberalización del comercio.

A. El sector audiovisual europeo necesita políticas públicas.
Si dependieran exclusivamente del mercado, muchas obras europeas ni siquiera existirían, ya que se combina un alto nivel de inversión necesaria y una audiencia interna limitada.

Por lo tanto, dado que los mercados por sí solos no podrán crear un espacio que permita la variedad deseada para la expresión cultural, la UE y sus Estados Miembros han aplicado una serie de medidas destinadas a corregir las fallas del mercado, con el fin de promover la diversidad cultural. Estas medidas se basan en consideraciones tanto culturales como industriales. Su principal objetivo cultural consiste en garantizar que las culturas nacionales y regionales, así como el potencial creativo se vean expresados en los medios de comunicación audiovisuales de cine y televisión. Al mismo tiempo, su objetivo es generar la masa de actividad crítica necesaria, con el fin de crear una dinámica indispensable para le desarrollo y para la consolidación de la industria a través de la creación de empresas de producción sólidamente asentadas y el desarrollo de un fondo permanente de recursos humanos y de experiencia.

Estas políticas, ya sean normativas o de apoyo mediante subvenciones, se basan en un principio: son discriminatorias en favor de las obras y de las empresas europeas.

Por ejemplo, a nivel europeo, la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales, establece un marco general respecto de los servicios lineales y no lineales, con el fin de asegurar un mercado europeo armonizado en el que los organismos de radiodifusión y los servicios audiovisuales a la carta estén sujetos a un conjunto de normas mínimas comunes. Entre estas normas, los artículos 13 y 16 prevén que los Estados Miembros deben garantizar que tanto los organismos de radiodifusión televisiva como los servicios de medios audiovisuales a la carta, financien y fomenten obras europeas, incluyendo una proporción de obras independientes. MEDIA, el programa de apoyo de la Unión Europea para el cine, la televisión y las nuevas industrias de los medios de comunicación, ofrece una variedad de planes de financiación, cada uno de ellos dirigido a diferentes áreas del sector audiovisual, incluyendo planes para productores, distribuidores, agentes de ventas, organizadores de cursos de capacitación, operadores de nuevas tecnologías digitales, operadores de plataformas de video bajo demanda (VOD), expositores y organizadores de festivales, mercados y eventos promocionales.

A nivel nacional, los Estados miembros han aplicado una amplia gama de medidas de apoyo a la producción de películas, programas de televisión y otras obras audiovisuales. En total, los Estados Miembros proporcionan una cantidad estimada en € 3 billones en ayudas al año. Esta financiación se realiza a través de más de 600 programas nacionales, regionales y locales.

Estas políticas han tenido éxito en fomentar el desarrollo de una industria audiovisual europea próspera. La UE se ha convertido en uno de los mayores productores de películas del mundo. La industria del cine de la UE produjo 1.285 largometrajes en 2011, en comparación con 817 en los EE.UU., o 1274 en la India (2010). En 2011, Europa contaba 963 millones de entradas vendidas. En 2008, el mercado audiovisual europeo de entretenimiento filmado fue valorado en 17 mil millones de euros. Más de un millón de personas trabajan en el sector audiovisual en la Unión Europea. En términos más generales, los servicios culturales representan 4,5% del PIB de la UE y emplean a 8 millones de personas. Esos servicios han resistido la crisis.

B. La liberalización del comercio podría significar el fin de las políticas discriminatorias de apoyo a la industria.

En pocas palabras, los principios básicos de la liberalización del comercio son los siguiente:
• Libre acceso a los mercados: esto significa que no se permitirá que existan cuotas que protejan las obras europeas o nacionales.
• Trato nacional: una empresa extranjera deberá beneficiarse del mismo trato que una empresa nacional (esto implica la supresión de subvenciones discriminatorias, y la no limitación de participación de capitales extranjeros).
• Cláusula de la nación más favorecida: cuando dos Estados hayan acordado concederse mutuamente un trato preferencial, tendrán que conceder ese mismo trato a todos los demás países. Esto es contrario a los acuerdos de coproducción.

En un acuerdo de libre comercio, una Parte podrá optar por:
• Excluir a un sector del ámbito de las negociaciones. Esto significa que las negociaciones no tienen ningún impacto sobre la regulación del sector;
• Incluir el sector, al tiempo que se emiten reservas con el fin de proteger las legislaciones existentes (regulaciones y subsidios discriminatorios). Esto "congela" las regulaciones existentes e impide que los Estados Miembros puedan adaptar su normativa de forma más discriminatoria, si es necesario;
• Incluir el sector y liberalizarlo, total o parcialmente, eliminando todas las regulaciones y subsidios discriminatorios.

Si la UE liberalizase todo el sector audiovisual, las regulaciones y subsidios discriminatorios tendrían que ser eliminados, y toda la Industria Audiovisual Europea se vería puesta en peligro, al no ser capaz de superar las debilidades estructurales que se verían derivadas de un mercado interior fragmentado. Al mismo tiempo, si la UE, o sólo algunos de sus Estados miembros liberalizasen parte del sector audiovisual, esto tendría efectos desastrosos:
• Se socavaría la capacidad de la UE y de sus Estados miembros para regular y apoyar a un
sector que está sujeto a continuos cambios tecnológicos. De hecho comprometerse en el sector audiovisual tendría un efecto de "inmovilidad". En otras palabras, la regulación actual se vería congelada. En un sector en el que es imposible saber qué nuevas tecnologías serán
producidas en el futuro, la congelación de la regulación es una pérdida importante para la UE y para el derecho de sus Estados miembros a regular en el futuro.
• En segundo lugar, establecería una relación de competencia desleal entre la Industria Europea y las empresas de Estados Unidos que, como se declara en todos los documentos que reflejan el comercio internacional en el sector audiovisual, disponen de una importante ventaja estructural debido a su gran mercado interno. Abrir los servicios audiovisuales a la liberalización del comercio podría reforzar la dominación EE.UU. sobre el mercado europeo.
• En tercer lugar, si se liberalizasen los servicios de demanda, se les daría a los proveedores estadounidenses la posibilidad de prestar servicios a los consumidores europeos sin estar sujetos a las obligaciones que se derivan de la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales, en particular con respecto a la financiación y a la promoción de obras europeas. En este contexto, los proveedores de servicios a la demanda de la UE podrían argumentar que ellos tienen que cumplir con obligaciones que sus competidores no tienen. Al final, esto podría desembocar en una menor regulación y en el abandono de los objetivos de Europa para preservar y promover la diversidad cultural. Para evitar esta situación, no se hará distinción entre los servicios audiovisuales lineales y bajo demanda.


Por todas estas razones la UE y sus Estados Miembros siempre han excluido los servicios audiovisuales del ámbito de aplicación de sus acuerdos sobre el comercio de servicios. Dado el desequilibrio de las relaciones comerciales entre la UE y los EE.UU en el sector audiovisual sería contraproducente por no decir un sinsentido de cambiar esta política de larga data.

La normativa de la UE de este sector, en particular la Directiva servicios de comunicación audiovisual, es vinculante para todos los Estados miembros, por lo que necesitan preservar su capacidad de promover las obras europeas en los servicios lineales y no lineales. 

Desde una perspectiva comercial el sector audiovisual debe ser considerado en su conjunto (servicios online y offline, lineales y no lineales), y excluido del ámbito de aplicación de los acuerdos comerciales de la UE.


FuenteASECIC


No hay comentarios:

Publicar un comentario